CEDH, art. 35, 3 b). «
Inspirado por el principio general de minimis non curat praetor […] el nuevo criterio reposa sobre la idea de que la violación de un derecho […] debe alcanzar un mínimo de gravedad para que merezca ser examinada por una jurisdicción internacional. La apreciación de este minimum es esencialmente relativo; depende del conjunto de los datos del caso […] La gravedad de una violación debe apreciarse teniendo en cuenta a la vez la percepción subjetiva del demandante y de la cuestión objetiva de un asunto dado» (Decisión de admisibilidad
TEDH, 1-VII-2010, Korolev contra Rusia).