Diccionario panhispánico del español jurídico

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de minimis

Int. púb. Causa de inadmisibilidad de una demanda individual presentada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) cuando el demandante no ha sufrido un perjuicio importante, a menos que el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y por sus Protocolos exija un examen del fondo de la demanda, con la condición de que no podrá rechazarse por este motivo ningún asunto que no haya sido debidamente examinado por un tribunal nacional.
CEDH, art. 35, 3 b). «Inspirado por el principio general de minimis non curat praetor […] el nuevo criterio reposa sobre la idea de que la violación de un derecho […] debe alcanzar un mínimo de gravedad para que merezca ser examinada por una jurisdicción internacional. La apreciación de este minimum es esencialmente relativo; depende del conjunto de los datos del caso […] La gravedad de una violación debe apreciarse teniendo en cuenta a la vez la percepción subjetiva del demandante y de la cuestión objetiva de un asunto dado» (Decisión de admisibilidad TEDH, 1-VII-2010, Korolev contra Rusia).

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