Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

daños y perjuicios

Sublema de daño
1. Gral. Lesión económica causada por acciones u omisiones, culposas negligentes o dolosas, sean generadoras de responsabilidad civil o penal.
CC, art. 1101.
2. Gral. Compensación que, como reparación, se exige a quien ha causado un daño.
3. Contr. ext. Menoscabo de los caudales o fondos públicos, ocasionado por acciones u omisiones constitutivas de responsabilidad contable, que ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con determinados caudales o efectos.
«El daño o perjuicio ha de ser actual y no meramente potencial o posible, descansando en especulaciones acerca de perjuicios contingentes o dudosos […], el carácter evaluable del daño o perjuicio significa que son indemnizables todos los que se produzcan sobre los caudales o efectos públicos pues el único requisito es la susceptibilidad de valoración económica» (Coment., Código del Tribunal de Cuentas, ed. Thomson-Aranzadi, 2008).