- daño permanente
- Gral. Daño cuyo acto generador se agota en un momento concreto, aun cuando sus consecuencias se prolonguen en el tiempo de forma inalterable.«Esta distinción no es tanto conceptual o teórica como práctica. Se hace a los solos efectos de decidir si una acción está prescrita o no, para lo que se atiende al momento a partir del cual pudieron valorarse la totalidad de los perjuicios causados por un determinado evento lesivo […]. Así se dice con toda claridad, por ejemplo, en la STS de 15 de febrero de 2011» (STS, 3.ª, 10-I-2014).
Sublema de daño