Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

daño permanente

Sublema de daño
Gral. Daño cuyo acto generador se agota en un momento concreto, aun cuando sus consecuencias se prolonguen en el tiempo de forma inalterable.
«Esta distinción no es tanto conceptual o teórica como práctica. Se hace a los solos efectos de decidir si una acción está prescrita o no, para lo que se atiende al momento a partir del cual pudieron valorarse la totalidad de los perjuicios causados por un determinado evento lesivo […]. Así se dice con toda claridad, por ejemplo, en la STS de 15 de febrero de 2011» (STS, 3.ª, 10-I-2014).