Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

daño nuclear

Sublema de daño
Amb. Pérdida de vidas humanas, lesiones corporales y daños y perjuicios materiales que se producen como resultado directo o indirecto de las radiaciones ionizantes que emanen de cualquier fuente de radiaciones.
Ley 25/1964, de 29-IV, sobre energía nuclear, art. 2.