Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

dador, ra

Merc.; Par. Parte contractual que en el contrato de arrendamiento financiero se obliga a dar en locación al tomador una cosa mueble no fungible o un inmueble de elección de este último.
Ley 1295, de Locación, Arrendamiento o Leasing Financiero y Mercantil, art. 1.a).