Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

dación de cuentas

1. Gral. Sometimiento de las decisiones adoptadas al control del órgano competente.
«Constituidas las Cortes tras la celebración de elecciones autonómicas, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno, en su primera sesión ordinaria, de los asuntos que hubiera tratado y de las decisiones adoptadas» (Reglamento de las Cortes de Aragón, art. 101).
2. Proc. Actuación del magistrado ponente por la que comunica a la sala o sección responsable de resolver las pretensiones y argumentos de las partes en el proceso.
«Como punto de partida debemos recordar que el art. 205 de la LOPJ enumera las funciones del Magistrado Ponente en los órganos colegiados y, entre ellas, comprende la de propuesta de las resoluciones que hayan de someterse a discusión de la Sala o Sección. Requisito necesario para ello es un estudio riguroso y una dación de cuenta exacta de las pretensiones y argumentos que las sustentan a fin de proporcionar a los demás Magistrados el conocimiento preciso para poder pronunciarse y cumplir con los requisitos que a las sentencias exige el art. 218.1 de la LEC , es decir, la congruencia con las pretensiones deducidas y la decisión de todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate» (STS, 3.ª, 6-IV-2015, rec. 470/2013).