Diccionario panhispánico del español jurídico

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daño ambiental

Sublema de daño
Amb. Cambio adverso y mensurable de un recurso natural o perjuicio de un servicio de recursos naturales, tanto si se produce directa como indirectamente.
Ley 26/2007, de 23-X, de Responsabilidad Medioambiental, art. 2. En Argentina, el daño ambiental generara prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Constitución Nacional, de Argentina, art.41.

Sublemas