Diccionario panhispánico del español jurídico

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día feriado

Lab.; Arg., Chile, Col., Nic., R. Dom., Ur. y Ven. Día declarado por ley de descanso remunerado para el trabajador, salvo que coincida con su descanso semanal.
Código de Procedimiento Civil, de la República Dominicana, art. 121. En Chile, mediante acuerdo de las partes, se pueden acumular hasta dos períodos de feriado. El feriado debe ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. El feriado se concederá de preferencia durante la primavera o verano, considerando las necesidades del servicio. Código del Trabajo, de Chile, arts. 35, 67 y 70. En Uruguay, es un día declarado por ley en el que se conmemora alguna festividad, que puede tratarse de un feriado común, no siendo obligatorio el asueto, o un feriado no laborable, en cuyo caso todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara y si efectivamente trabaja, recibirá doble paga. Código Civil, de Nicaragua, parágrafo XXXI. Ley Orgánica del Trabajo, de Venezuela, arts. 119 y 187.