Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cómitre

Hist. En la Edad Media, jefe militar, especialmente del mar. Era un alto oficial de nombramiento real.
Posiblemente derivado del comes visigodo. «Quales deuen ser comitres e como deuen ser fechos e otrosi que poderio han. Comitres son llamados otra manera de onbres que son cabdillos de mar so el almirante e assi cada vno dellos ha poder de cabdellar bien los de su nauio. Otrosi pueden iudgar las contiendas que nasçieren entre ellos. Pero si no se pagaren de su iuyzio pueden se alçar para el mayoral pero non para el rey: si no quando el mesmo fuesse en la frontera e quando la fiziese en tal manera que esse dia tornase al logar do el fuese. Mas comitres no deuen ser puestos si no por el rey mismo o por su mandado. E por ende el almirante non les puede dar pena en los cuerpos nin en cosa que sea mas si el non ge lo mandase, como quier que los puede pender e fazer les emendar de las cosas muebles, el auer que ouieren de pechar segund su fuero o la postura que ouiese fecho en aquella flota o armada. E por que ellos son iuezes de los pleitos e cabdillos de las conpañas que en los nauios traen deuen ser fechos e escogidos de manera que ayan aquellas cosas que diximos del almirante. Ca pero que el es cabdillo sobre todos ellos, tanto ha poder de fazer cada vno de los comitres en su nauio como el almirante sobre la flota o armada en que fuese. E la manera en que deuen ser fechos los comitres es esta, que quando touiere quien es para ello, que ha de venir primeramente al rey si ay fuere si no al almirante. E dezir le las cosas porque lo quiere ser estonçe el rey o el almirante por su mandado, deuen mandar llamar doze onbres sabidores de la mar que conoscan aquel onbre. E fazer les iurar que digan verdad si ha en si todas aquellas cosas que diximos porque lo deue ser. E dando tal testimonio: deuen le vestir de paños bermejos e poner le en su mano vn pendon de las armas del rey e meter lo en la galea taniendo tronpas e añafiles e poner lo en ella en aquel logar do deue ser. E otorgarle que dende adelante que sea comitre. E después que de esta guisa fuere fecho ha poder de acabdellar e de iudgar en la manera que de suso diximos. E si dende adelante errase en razon del acabdillamiento e desmanda se al mayoral: o faziendo balido contra el con los otros comitres o con algunos otros del armada deue morir por ello. Mas si errase en los iuyzios que diese deue auer tal pena segund el fuero. E si menoscabase: o perdiese algunas cosas por su culpa de aquellas de la galea deue las pechar dobladas. E el es tenido de dar recabdo de todos los que en su nauio fueren e fizieren algun yerro. Pero si ellos se desmandasen mostrandolo al almirante, o si les fuere prouado deuen morir por ello» (P 2, 24, 4).