Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

código deontológico

Sublema de código2
1. Civ. Conjunto de preceptos que tipifican las infracciones y las sanciones relacionadas con el ejercicio de una determinada profesión.
2. Adm. Conjunto de normas jurídicas de orden disciplinario aprobado por un colegio profesional en el ejercicio de su potestad de autorregulación.
«Frente a lo que el recurrente sostiene, las normas de deontología profesional aprobadas por los Colegios profesionales o sus respectivos Consejos Superiores u órganos equivalentes no constituyen simples tratados de deberes morales sin consecuencias en el orden disciplinario. Muy al contrario, tales normas determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados y responden a las potestades públicas que la Ley delega en favor de los Colegios para “ordenar […] la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares” (art. 5.i. de la Ley de Colegios Profesionales) […]» (STC 219/1989, de 21 de diciembre).

Referenciado desde

Sublemas