Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cámara revisora

Sublema de cámara
1. Const. y Parl.; Arg., Bol. y Méx. Órgano del Poder Legislativo que recibe y aprueba un proyecto de ley o decreto que ha sido turnado por la colegisladora, sea por aprobación de la cámara de origen o por haber transcurrido un mes desde que se pasen a la comisión dictaminadora sin que esta rinda dictamen.
2. Const. y Parl.; Chile y Méx. Cámara distinta a aquella en la que se inician, discuten y aprueban cuestiones relativas a empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas.
3. Const. y Parl.; Chile Cámara que discute un proyecto de ley ya aprobado por la Cámara de origen, el cual puede rechazar, aprobar en los mismos términos o aprobar con las adiciones o correcciones que estime convenientes, siempre que tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales.