Diccionario panhispánico del español jurídico

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cámara de origen

Sublema de cámara
Const.; Arg., Bol., Chile y Méx. En el procedimiento de creación de leyes efectuado en un sistema bicameral, cámara de donde proviene la propuesta de reforma o adición legislativa o, en lenguaje de derecho parlamentario, la iniciativa y dictamen que dará inicio al proceso legislativo.
El artículo 72 de la Constitución Política mexicana establece las reglas básicas para realizarse el proyecto legislativo y, en su apartado B, se reconoce la voz en el siguiente fragmento: «[…] el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación». Constitución Política de la Republica, de Chile, art. 69. Constitución de la Nación Argentina, art. 78; a la Cámara de Diputados le corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas, art 52.