Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cámara civil

Sublema de cámara
Proc.; R. Dom. Sección del juzgado de primera instancia o de la corte de apelación que resuelve los asuntos civiles sometidos al tribunal.
En muchas jurisdicciones una misma cámara, denominada cámara civil, comercial y de trabajo, conoce los asuntos civiles, comerciales y de trabajo. Ley 821-27, art. 43.