Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

curul

Parl.; Bol., Guat., Méx., Perú y R. Dom. Lugar que un diputado o un senador ocupa en su respectiva Cámara.
En algunos países, se ha convertido en sinónimo de cargo de elección popular. En la República Dominicana, se aplica únicamente a los congresistas. Tribunal Constitucional, de la República Dominicana, sentencia TC/0668/15, del 28 de febrero de 2019.