Adm. Cupo de vacantes, no inferior al 7 %, que se debe reservar en las ofertas de empleo público para que sean cubiertas por personas con discapacidad que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. La reserva del mínimo del 7 % se realizará de manera que al menos el 2 % de las plazas ofertadas lo sean para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y el resto de las plazas ofertadas lo sean para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ar.59.