Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cuota de capital

Merc.; Arg., Bol., Hond. y R. Dom. Cada una de las partes en que se divide el fondo común de las sociedades de responsabilidad limitada.
En ningún caso puede representarse por acciones o títulos valores y, aunque la sociedad extienda a sus socios documentos en los que se exprese el número de cuotas sociales de los que son titulares, tales documentos no tienen otro alcance jurídico que el de un recibo, que puede aportar evidencia probatoria de su pago simplemente, a mayor abundamiento, una vez que son extremos que deben constar en el contrato social, otorgado por ante funcionario de fe pública. Código de Comercio, de Bolivia, art. 195. Ley 479-08, de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, de la República Dominicana, art. 91.