Diccionario panhispánico del español jurídico

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cum in verbis nulla ambiguitas est, non debet admitti voluntatis quaestio

Gral. 'Cuando no hay ambigüedad en las palabras, no debe admitirse cuestión sobre la voluntad' (Paulo: Digesto 32, 25, 1). En ocasiones adopta la forma corrupta quum in verbis nulla ambiguitas est, non debet admitti voluntatis quaestio (SSTS, 1.ª, n.º 442, 7-VII-1986 y 9-IV-2012, rec. 229/2007).
La regla impone al intérprete la obligación de abstenerse de más análisis cuando lo estudiado no presente duda o ambigüedad o contradicción. Los textos contractuales de meridiana claridad deben ser interpretados en sus propios términos gramaticales y tal exigencia obliga tanto a las partes como al juzgador (STS, 1.ª, 5-V-2002, rec. 674/1997). La primera regla hermenéutica del artículo 3.1 del Código Civil señala: «las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras» y el artículo 1281 del Código Civil: «Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá esta sobre aquellas». Si las declaraciones y palabras de la norma son claras y nítidas, habrá que estar —conforme a la regla y preceptos citados— a lo que en ellas se precisa y expresa ( ATS, 1.ª, 25-XI-1999, rec. 1443/1999). La jurisprudencia tradicional sugería en los casos de palabras sencillas (verba simpliciter) una interpretación en su natural significado, holgando la investigación y la admisión de cuestión alguna sobre cualquiera otra voluntad, pero en la actualidad se exige en aquellas, además de claridad, no dejar duda sobre la intención de los contratantes, pues si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de estos, prevalecerá esta sobre aquellas (STS, 1.ª, 8-V-2012, rec. 1465/2009).

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