Regla de la jurisprudencia del siglo
xix en la exégesis de las disposiciones generales de las sucesiones, dentro de la doctrina de los efectos propios del fenómeno sucesorio. Hoy se encuentra recogida en el
artículo 675 del Código Civil , conforme al cual «
toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento». La indagación del
sensus testatoris al que se refiere el principio debe realizarse aplicando criterios intrínsecos y extrínsecos. Entre los primeros se encuentran los métodos literal, sistemático y finalista.