- cultivo marino
- Amb. Realización de las acciones y labores apropiadas para la reproducción o crecimiento de alguna o varias especies de la fauna y flora marinas o asociadas a ellas.
Ley 23/1984 , de 25 de junio, de Cultivos Marinos, art. 2;Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima (País Vasco), art. 32 .