Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

culpa in vigilando

Sublema de culpa
Civ. Responsabilidad civil por los daños causados por las personas respecto de las que otras tienen un especial deber de vigilancia, como pueden ser los padres o tutores respecto de sus hijos o pupilos, los titulares de un centro docente respecto de los alumnos, o los empresarios respecto de los empleados.
Es una locución latina que significa literalmente 'culpa en la vigilancia'. CC, art. 1903 . «En el presente caso, es evidente que la promotora encargó a la constructora rebelde la elaboración del proyecto y los técnicos facultativos se encontraban en una situación de dependencia del promotor, por cuenta de quien trabajaban y al cual iban a reportar beneficios económicos como resultado de la actividad que desarrollaban. Dicha relación de dependencia económica y laboral permitía a la promotora intervenir en el proceso constructivo para poner fin a la situación que había dado origen a un resultado dañoso, incurriendo, con su pasividad, no ya solo en responsabilidad por culpa in eligendo sino también en culpa in vigilando» (STS, 1.ª, 11-VI-2008, rec. 466/2001).