Diccionario panhispánico del español jurídico

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cuestión prejudicial penal

Proc. Cuestión prejudicial que se suscita cuando en un procedimiento civil se pone de manifiesto un hecho que ofrece apariencia de delito o falta. Esta cuestión suspenderá el proceso civil cuando exista causa criminal sobre los hechos que fundamenten la pretensión civil y la decisión del tribunal penal tenga influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.
«El artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de relacionarse con el 362 de la misma Ley y el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , prevé la suspensión de las actuaciones hasta que recaiga ejecutoria en las actuaciones criminales incoadas, cuando se persiga la falsedad de documentos, pero condiciona a que los mismos han de ser de influencia notoria en el pleito, y que la sentencia hubiera de fundarse exclusivamente en el supuesto de la existencia del delito denunciado» (STS, 1.ª, 5-X-2006, rec. 4415/1999). «Pero, es que, además, se produce una radical inidoneidad que impide hablar de prejudicialidad penal entre los procedimientos comparados. De una parte, la resolución recaída en el proceso penal, por ser provisional, y no definitiva, no produce cosa juzgada; de otro lado, por carecer de hechos probados, y ser estos los que vinculen a otras jurisdicciones, es radicalmente inidónea para configurar la cosa juzgada» (STS, 3.ª, 4-III-2015, rec. 4061/2012).

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