- cuestión prejudicial no penal
- Proc. Cuestión prejudicial que se produce cuando para resolver el proceso civil es necesario pronunciarse sobre una cuestión que pertenece al orden contencioso-administrativo o social. Se resuelve por el órgano civil sin efecto de cosa juzgada. Su resolución puede suspender el procedimiento cuando lo disponga la ley o exista acuerdo entre las partes.«La norma encomienda al órgano jurisdiccional civil la decisión de cuestiones que necesariamente han de ser resueltas para que pueda serlo la principal, pese a que el conocimiento de las mismas corresponda —ratione materia— a los órganos de un orden jurisdiccional distinto, sin que, en todo caso, su enjuiciamiento al respecto produzca efectos fuera del proceso en que la resolución se pronuncia» (
STS, 1.ª, 5-XII-2012, rec. 1362/2009 ).
Sublema de cuestión prejudicial