Diccionario panhispánico del español jurídico

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cuestión prejudicial civil

Adm. y Proc. Cuestión prejudicial que se produce cuando para resolver el objeto del litigio es necesario resolver sobre alguna cuestión que constituya el objeto de otro litigio ante el mismo o distinto tribunal civil siempre que no fuera posible la acumulación de autos. A petición de las partes podrá suspenderse el proceso hasta que finalice el proceso civil que tenga la cuestión prejudicial.
«Se establece la posibilidad de determinar en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa si se ha producido la adquisición por usucapión de una finca en los términos y con el alcance previsto en el art. 4 de la Ley Jurisdiccional antes citada, cuando tal cuestión prejudicial está directamente relacionada con el recurso contencioso-administrativo, lo que sin ninguna duda ocurre en el caso de autos, en el que los recurrentes solicitan que se incoe expediente expropiatorio sobre finca que reputan de su propiedad, entendiendo que el Ayuntamiento ha incurrido en vía de hecho al incorporarla sin expediente expropiatorio a la ampliación de la Alameda de Recalde, oponiéndose a ello el Ayuntamiento de Bilbao por reputar de su propiedad la referida finca» (STS, 3.ª, 12-XII-2006, rec. 556/2004). «[…] a partir de la LEC la existencia de una cuestión prejudicial civil pendiente de otro proceso no impide a la sala continuar la tramitación (artículo 43 LEC ), pues la suspensión del proceso por la existencia de una cuestión pendiente ante el mismo y otro tribunal es facultativa y está subordinada a determinados requisitos» (STS, 1.ª, 25-V-2010, rec. 931/2005).

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