Diccionario panhispánico del español jurídico

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cuestión nueva en el recurso de casación penal

Sublema de cuestión nueva
Pen. Pretensión que no se ha suscitado ni debatido en la instancia y que, por tanto, no ha sido resuelta por el tribunal de instancia en la resolución objeto del recurso de casación.
«La aceptación de cuestiones nuevas en la casación obligaría al Tribunal Supremo a decidir, por primera vez y no en vía de recurso, sobre temas que no fueron discutidos en el plenario ni, por tanto, aparecen expresamente razonados y resueltos en la sentencia de instancia, no habiéndose sometido a la debida contradicción […] es consustancial al recurso de casación que el mismo se circunscriba el examen de los errores legales que pudo cometer el tribunal de instancia al enjuiciar los temas que las partes le plantearon, sin que ex novo y per saltum se puedan formular alegaciones jurídicas no formalmente planteadas ni debatidas por las partes. En tal caso el tribunal de casación estaría resolviendo por primera vez, es decir, como si actuase en instancia y no en vía de recurso, sin posibilidad de ulterior recurso sobre lo resuelto en relación con estas cuestiones nuevas (SSTS 1-VII-2002, 4-VII-2002, 15-IV-2003). La doctrina jurisprudencial —por ejemplo, STS 357/2005 de 22-III, 707/2002 de 26-IV— admite no obstante, dos clases de excepciones a este criterio. En primer lugar, cuando se trate de infracciones de preceptos constitucionales que puedan ocasionar materialmente indefensión. Y en segundo lugar, cuando se trate de infracciones penales sustantivas cuya subsanación beneficie al reo y que puedan ser apreciadas sin dificultad en el trámite casacional, porque su concurrencia conste claramente en el propio relato fáctico de la sentencia impugnada» (STS, 2.ª, 16-V-2012, rec. 12 009/2011).