Proc.Incidente que supone un obstáculo a la continuación del juicio, que quedará suspendido hasta que se resuelva.
Se consideran de previo pronunciamiento las cuestiones que se refieran a la capacidad o representación de los litigantes o cualquier defecto procesal u óbice de esta naturaleza que en todo caso se produzcan después de la audiencia previa del juicio ordinario. LEC, arts. 390y 391.