- cuestiones previas en el procedimiento del jurado
- Pen. Actuaciones que pueden plantear las partes al personarse en el procedimiento, como son las siguientes: plantear alguno de los artículos de previo pronunciamiento
(art. 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) o alegar lo que estimen oportuno sobre la competencia o inadecuación del procedimiento; alegar la vulneración de algún derecho fundamental; interesar la ampliación del juicio a algún hecho respecto del cual hubiese inadmitido la apertura el juez de instrucción; pedir la exclusión de algún hecho sobre el que se hubiera abierto el juicio oral, si se denuncia que no estaba incluido en los escritos de acusación; impugnar los medios de prueba propuestos por las demás partes y proponer nuevos medios de prueba.LOTJ, art. 36.
Sublema de cuestiones previas