Diccionario panhispánico del español jurídico

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cuestión de competencia penal

Pen. Conflicto que se suscita entre órganos del orden jurisdiccional penal respecto a cuál de ellos debe conocer de un determinado asunto. Su resolución corresponde al órgano inmediato superior común. No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre jueces y tribunales subordinados entre sí; el juez o tribunal superior fijará, en todo caso, y sin ulterior recurso, su propia competencia.
LOPJ, arts. 51 y 52. «La mera existencia de una discrepancia interpretativa sobre la normativa legal que distribuye la competencia entre órganos de la jurisdicción penal ordinaria no constituye infracción del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la Ley. Las cuestiones de competencia tienen en el proceso penal ordinario su cauce adecuado de proposición con anterioridad a la celebración del juicio o al comienzo del mismo, según la clase de procedimiento (declinatoria de jurisdicción, art. 666 de la LECrim y concordantes) y su propio sistema de recursos» (STS, 2.ª, 6-II-2001, rec. 1154/1999).

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