Diccionario panhispánico del español jurídico

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cuestión de competencia

Gral. Incidente procesal que se suscita cuando dos órganos del mismo orden jurisdiccional se consideran competentes o no competentes para conocer de un determinado procedimiento; la cuestión se resuelve por el órgano superior común.
LOPJ, arts. 51 y 52. «En atención a lo previsto en el art. 60.3 LEC y art. 82.3.1 de la LOPJ , la competencia para conocer del presente conflicto negativo de competencia territorial corresponde a la Audiencia Provincial de Toledo, al haberse planteado el mismo entre dos juzgados pertenecientes al territorio de dicha Audiencia, Talavera de la Reina y Toledo, y ser ese órgano jurisdiccional el inmediato superior jerárquico común. Procede por tanto, declarar la falta de competencia funcional de esta sala para conocer del conflicto negativo de competencia, y devolver las actuaciones al juzgado de primera instancia n.º 4 de Toledo para que, de conformidad con los referidos preceptos, remita las actuaciones al órgano competente para resolver el conflicto» (ATS, 1.ª, 11-III-2015, rec. 13/2015). Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de Argentina, art. 7.
«Procede concluir que la competencia objetiva corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Murcia, por aplicación de los artículos 8.3 y 14.1 de la LRJPAC» (STS, 3.ª, 23-X-2014, rec. 34/2014). «El recurso contencioso-administrativo del que dimana la presente cuestión de competencia tiene por objeto la impugnación del Acuerdo del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de 20 de noviembre de 2013, denegatorio de reclamación de responsabilidad patrimonial, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que ha evacuado dictamen en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid» (STS, 3.ª, 25-II-2015, rec. 47/2014).

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