Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cuestión atribuida a la jurisdicción social

Adm. y Proc. Pretensión que se promueve dentro de la rama social del derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquellas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, así como las impugnaciones de las actuaciones de las administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias.
«Lo relevante para que procediera el conocimiento de este litigio por esta Jurisdicción no son tales circunstancias, ya que hay actos de la Administración que no son susceptibles de enjuiciamiento en el proceso contencioso-administrativo, sino la condición en que actúa la Administración. Y sucede que la actuación recurrida la lleva a cabo, efectivamente, la Administración asturiana pero en su condición de empresario. De ahí que el conocimiento del asunto corresponda a la Jurisdicción Social. En este sentido se vienen pronunciando, de manera concorde, tanto esta Sala [sentencias de 7 de mayo de 2010 (casación 4819/2008), 14 de marzo de 2007 (casación 980/2002), 21 de mayo de 2002 (casación 537/1996), 28 de abril de 2000 (casación 4567/1996)] como la Sala Cuarta del Tribunal Supremo [además de las invocadas por el recurrente, —sentencias de 24 de abril de 2001 (casación 2544/2000) y 30 de septiembre de 1998 (casación 150/1998)— se pronuncian en ese sentido, entre las más recientes, las siguientes: 11 de abril de 2011 (casación 151/2010), las dos de 13 de julio de 2010 (casación 17/2009 y 112/2008), 21 de enero de 2010 (casación 21/2008), 23 de noviembre de 2009 (casación 47/2009), 8 de julio de 2009 (casación 161/2007) y 14 de julio de 2009 (casación 124/2008)]» (STS, 3.ª, 10-X-2011, rec. 2345/2009).