Diccionario panhispánico del español jurídico

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cuerpos intermedios

Adm. Asociaciones, fundaciones y otras instituciones que en el Antiguo Régimen se situaban entre el poder monárquico y el pueblo.
Contra ellos arremeten los filósofos ilustrados, muy especialmente Montesquieu, quien dice sobre ellos: «Los poderes intermedios, subordinados y dependientes constituyen la naturaleza del gobierno monárquico, es decir, de aquel gobierno en que uno solo gobierna por medio de leyes fundamentales […]. Estas leyes fundamentales suponen necesariamente ciertos canales intermedios por donde fluye el poder, pues si en el Estado no hubiese más que la voluntad momentánea y caprichosa de uno solo, nada podría tener fijeza y por consiguiente, no habría una ley fundamental». Es Rousseau el que en la tercera parte del Contrato Social se manifiesta vivamente en contra de todo cuerpo intermedio, que, en su opinión, solo sirve para imponer lentitud en la resolución de los problemas y debilitar y tergiversar el contenido de la deliberación de las asambleas. Hace más cara la Administración del Estado. Y tiende a sobreponer sus intereses a la voluntad general.

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