Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cuerpo del delito

1. Pen. Evidencia física de la comisión del hecho criminal que es objeto del procedimiento; en sentido estricto, lo que ha sido objeto de dicho hecho.
«Por lo tanto, la confesión, en un correcto entendimiento del art. 406 LECrim. , no será idónea, en principio, para probar la existencia del cuerpo del delito que no conste por otros medios de prueba. Pero, constando el cuerpo del delito (en el caso del homicidio, la muerte de una persona causada violentamente por otra) la confesión puede por sí misma ser prueba suficiente de la autoría» (STS, 2.ª, 7-X-2014, rec. 10266/2014 P).
2. Pen. y Proc. Rúbrica de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, bajo la cual se contiene una serie de diligencias de la investigación encaminadas a comprobar que los hechos son constitutivos de delito, los objetos utilizados en su comisión y las consecuencias que deben derivarse.
Integrado por los elementos que se señalan en la LECrim, arts. 334 y sigs. , se identifica con la persona y cosa sobre lo que recae, diferenciándose entre cuerpo material (sobre el que recae) y cuerpo accidental (a través del cual se incorpora a los autos como pieza de convicción).

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