Diccionario panhispánico del español jurídico

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cuentas anuales

Sublema de cuentas
1. Fin. Cuentas que deben formular todas las entidades del sector público, de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolas a disposición de los auditores.
LGP, art. 127.
2. Merc. Cuentas de obligatoria formulación por el empresario al cierre de cada ejercicio y que deben incluir el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.
Las cuentas tienen que estar redactadas con claridad y reflejar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa, de acuerdo con la legislación aplicable. Las cuentas tienen que ser auditadas en los casos en que la ley lo determine. Si se trata de grupos de empresa, la matriz tiene que formular, además de las cuentas propias, las consolidadas del grupo, que han de ser objeto de auditoría. CCom, arts. 35 y sigs.; RD 1514/2007, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el plan general de contabilidad.

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