Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cuentadante

Contr. ext. Persona que, como consecuencia de la administración y manejo de fondos públicos en sentido amplio (gestión de ingresos, realización de gastos, gestión del patrimonio de las entidades del sector público, intervención, custodia o utilización de bienes, caudales o efectos públicos…) que lleva a cabo en la condición de autoridad, funcionario o empleado público, tiene la obligación de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas. El particular que tiene a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos está obligado también a rendir cuentas.
El carácter personal de la obligación de la dación o la rendición de cuentas que compete al cuentadante, con la consecuencia de incursión en responsabilidad patrimonial contable caso de no presentar las cuentas o de hacerlo con graves defectos, ha perdido, sin embargo, fuerza, y hoy se tiende a ver al cuentadante como el titular de un órgano o entidad públicos, cuya obligación de rendición de cuentas, que se traduce en la responsabilidad de suministrar información veraz, es independiente de la responsabilidad patrimonial contable, sin perjuicio de la consideración del incumplimiento de tal obligación como infracción en materia de gestión económico-presupuestaria, que lleva aparejada la sanción correspondiente. LGP, art. 138.

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