Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Cuenta General del Estado

Contr. ext.; Esp. Documento formado mediante consolidación de las cuentas anuales de las entidades integrantes del sector público estatal, de las dependientes de la Administración General del Estado –dominante– sin formar parte de él, de las multigrupo y de las asociadas, que, referido a cada ejercicio económico, elabora la Intervención General del Estado y rinde preceptivamente el Gobierno al Tribunal de Cuentas, para su examen y comprobación y para la emisión y elevación a las Cámaras de la declaración que le merece junto con la oportuna propuesta, a efectos de la aprobación o rechazo de la Cuenta por estas.
La función fiscalizadora del tribunal se ejerce, entre otros procedimientos, en el relativo a la declaración sobre la Cuenta General del Estado, en cumplimiento de un mandato constitucional, y sus resultados constituyen el pronunciamiento técnico del supremo órgano de control externo previo a la finalización del ciclo presupuestario que tiene lugar con la aprobación por el Parlamento de la Cuenta rendida por el Ejecutivo. La Cuenta General del Estado debe suministrar información sobre la situación económica, financiera y patrimonial, los resultados económico-patrimoniales, la ejecución y liquidación de los presupuestos y el grado de realización de los objetivos, y rendirse acompañada de la cuenta de gestión de tributos cedidos a las comunidades autónomas. La declaración o pronunciamiento del tribunal en el procedimiento fiscalizador relativo a la Cuenta General del Estado se refiere al cumplimiento de la legalidad en su formación y rendición y a su representatividad. CE, art. 136,2 ; LGP, arts. 136 a 138.

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