La función fiscalizadora del tribunal se ejerce, entre otros procedimientos, en el relativo a la declaración sobre la Cuenta General del Estado, en cumplimiento de un mandato constitucional, y sus resultados constituyen el pronunciamiento técnico del supremo órgano de control externo previo a la finalización del ciclo presupuestario que tiene lugar con la aprobación por el Parlamento de la Cuenta rendida por el Ejecutivo. La Cuenta General del Estado debe suministrar información sobre la situación económica, financiera y patrimonial, los resultados económico-patrimoniales, la ejecución y liquidación de los presupuestos y el grado de realización de los objetivos, y rendirse acompañada de la cuenta de gestión de tributos cedidos a las comunidades autónomas. La declaración o pronunciamiento del tribunal en el procedimiento fiscalizador relativo a la Cuenta General del Estado se refiere al cumplimiento de la legalidad en su formación y rendición y a su representatividad.
CE, art. 136,2 ;
LGP, arts. 136 a 138.