Diccionario panhispánico del español jurídico

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cuenta del visitador

Proc.; Chile Relación circunstanciada y por escrito que el ministro encargado de la visita ordinaria deberá dar a la Corte respectiva, una vez terminada aquella, y en la que se consignará todo lo que hubiere notado con ocasión de ella, particularizando el juicio que se haya formado sobre el estado de la administración de justicia en cada territorio jurisdiccional, las medidas que haya dictado en uso de sus atribuciones, las corruptelas o abusos que hubiere advertido, los medios que a su juicio convenga emplear para extirparlos, y en general, todo lo que bajo cualquier aspecto pueda contribuir a ilustrar al tribunal sobre la marcha de la administración de justicia y sobre las mejoras que en ella sea conveniente introducir.
Código Orgánico de Tribunales, art. 563. Concluida la visita ordinaria, el ministro visitador levanta un acta circunstanciada de la misma, con las consideraciones ya señaladas, una de las cuales es insertada en el libro de visitas respectivo y otra es utilizada para rendir la cuenta a que se refiere el artículo 557 del Código Orgánico de Tribunales.