Diccionario panhispánico del español jurídico

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cuenta del ministro en visita

Proc.; Chile Relación circunstanciada que debe efectuar el ministro a quien se ha cometido la realización de una visita extraordinaria de aquellas reguladas por los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales de Chile siempre que lo exija la Corte de que proviene y al menos mensualmente.
Código Orgánico de Tribunales, arts. 553 y sigs. Terminada que sea la visita extraordinaria, el ministro informará sobre lo que ha hecho en ella, y la Corte lo avisará al presidente de la República. Si la visita la hubiere decretado la Corte Suprema, la Corte de Apelaciones a la que haya insinuado, requerido u ordenado que constituya en visita a alguno de sus miembros, dará cuenta también a dicha Corte Suprema del informe del visitador. Cuando la Corte Suprema constituya en visita a alguno de sus ministros, lo que solo podrá ser en los negocios de su competencia, dará conocimiento del informe del visitador al presidente de la República para los fines que corresponda.