- cuenca hidrográfica intracomunitaria
- Adm. Cuenca hidrográfica cuya superficie está comprendida íntegramente en el territorio de una comunidad autónoma, siendo dicha comunidad, si a ello le habilita el respectivo estatuto de autonomía, quien ejerce las competencias sobre dicha cuenca en función del criterio sentado por el
artículo 149.1.22 de la Constitución Española ; por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; y por la interpretación favorable a dicho criterio que estableció laSTC 227/1988, de 29 de noviembre .
Sublema de cuenca hidrográfica