- cuasidomicilio
- Can. Circunstancia que suple la falta de domicilio en las personas que carecen de él. Se adquiere por la residencia en el territorio de una parroquia o al menos de una diócesis, con la intención de permanecer allí al menos durante tres meses, si nada lo impide, o por la residencia prolongada de hecho durante tres meses.CIC, c. 102 § 2; CCEO, c. 912 § 2.