Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cuarta falcidia

Civ.; Esp. Limitación de la facultad de testar consistente en prohibir la realización de disposiciones a título particular o establecer gravámenes a efectos de garantizar al heredero una cuarta parte del activo líquido de la herencia.
Es una determinación propia del derecho catalán y balear.