Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cuadrillero

1. Hist. Miembro de las partidas armadas de cada pueblo o lugar en las que se dividían los cuerpos de la Santa Hermandad castellana, patrulladas por un alguacil, un cuadrillero mayor o un alcalde de la hermandad.
2. Hist. Oficial que en la milicia medieval tenía por oficio la distribución del botín tomado al enemigo.
«Que deuen fazer los quadrileros e las guardas lo que se gana en las guerras e que parte deuen auer dello. Guardadores deuen ser puestos en las huestes o en las caualgadas para guardar todas las cosas que ganaren de los enemigos que non se pierdan ni las roben ni las furten. E destos deuen escoger que sean atales que lo sepan fazer leal mente faziendo les iurar primero que lo guarden bien: e que no fagan en ello engaño por cobdiçia que ayan. E porque en guardar estas cosas por eso los llaman guardadores. E commo quier que ellos esto han de fazer e se torna en grand pro de los que la ganançia fizieron tanto es el trabaio que en ello lieuan que touieron por bien los antiguos que ante fuesen pagados que la partiçion fiziesen. E otros ofiçiales ay que llaman quadrilleros: e estos han de ser tomados faziendo quatro partes de la hueste o de la caualgada e escogendo de cada quatro vn bueno que sea a tal que sepa temer a dios e auer en si verguença. E sin todo esto touieron por bien los antiguos que cada vno destos quadrilleros ouiese en sy tres cosas. La primera que fuesen leales. La ij. que fuesen de buen entendimiento. La iij. sofridos. Ca lealtad los guarda que no les faga la cobdiçia errar. E el buen entendimiento les fara dar a cada vno su derecho. E la sufrençia que no se engañen ni se quexen por las muchas razones e de muchas guisas que los onbres desmesuradamente dixiesen. E por esto son llamados quadrilleros porque cada vno dellos ha de saber las enchas que caen en los de su quadrilla quanto es segund aquella parte que han de auer de lo que fuere. E por ende han de tomar la iura dellos luego que los ouieren escogidos. E que estas cosas sobredichas fagan bien e leal mente. E por que el ofiçio destos e de los guardadores que diximos es trabaioso: por ende deuen ser pagados de aquello que les prometieron en ante que la partiçion se faga. E si alguno dellos errase faziendo a sabiendas furto o engaño en su ofiçio deuelo pechar trasdoblado e esto de guisa que la partiçion no sea enbargada por ello. E si no ouieren de que lo pechar: deuen le matar commo a onbre que faze falsedad contra aquellos que se fian en el» (P 2, 26, 12).