Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

crédito subordinado

Sublema de crédito2
1. Civ. y Merc. Crédito que se posterga o satisface con posterioridad a otros por disposición legal o por voluntad de las partes.
2. Fin. Crédito que forma parte de la masa pasiva del concurso y que se satisface en último lugar, una vez abonados los privilegiados y los ordinarios.
El orden en que deben ser pagados aparece especificado en la Ley Concursal, arts. 92 y 158.

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