- crédito subordinado
- 1. Civ. y Merc. Crédito que se posterga o satisface con posterioridad a otros por disposición legal o por voluntad de las partes.2. Fin. Crédito que forma parte de la masa pasiva del concurso y que se satisface en último lugar, una vez abonados los privilegiados y los ordinarios.El orden en que deben ser pagados aparece especificado en la Ley Concursal, arts.
92 y158 .
Sublema de crédito2