- crédito presupuestario ampliable
- Fin. Crédito destinado al pago de pensiones de clases pasivas del Estado o a atender obligaciones específicas del propio ejercicio que se relacionen en el estado de gastos de los presupuestos públicos y respecto de los cuales puede ser ampliada la cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones.
LGP, art. 54.
Sublema de crédito2