- crédito participativo
- Merc. Contrato de crédito en el que se añade a las obligaciones ordinarias de cualquier deudor la obligación de pagar un interés variable dependiente de los beneficios que este obtenga.En este tipo de contratos el deudor no puede anticipar la amortización del crédito participativo, salvo supuestos excepcionales en los que el deudor aumente sus fondos propios en una cuantía idéntica a la suma amortizada y siempre que la amortización no tenga su origen en la actualización de activos.
Sublema de crédito2