- crédito contra la masa
- Merc. Crédito que no integra la masa pasiva del concurso y que tiene carácter prededucible, de modo que la Administración concursal ha de satisfacerlo deduciendo de la masa activa los bienes y derechos necesarios para hacerlo.Son, por ejemplo, los derechos de créditos por salarios (hasta cierto límite), costas y gastos judiciales necesarios para la declaración del concurso; costas y gastos ocasionados en los juicios celebrados en interés de la masa; alimentos del deudor y de las demás personas respecto de las cuales tuviere el deber legal de presentarlos; generales por el ejercicio de la actividad profesional y empresarial; etc. TRLC,
arts. 242 ,244 y 245 .
Sublema de crédito2