Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

crimen de falsedad

Sublema de crimen
Can. Delito canónico cometido por quien denuncia falsamente a un confesor por el delito de solicitar a un penitente un pecado contra el sexto mandamiento del decálogo (Codex Iuris Canonici, c. 1387). Si el delincuente no es clérigo, incurre en entredicho latae sententiae; si es clérigo, también en suspensión.
Está tipificado en el CIC, c. 1390: «§ 1. Quien denuncia falsamente ante un superior eclesiástico a un confesor, por el delito de que se trata en el c. 1387, incurre en entredicho latae sententiae; y, si es clérigo, también en suspensión. § 2. Quien presenta al superior eclesiástico otra denuncia calumniosa por algún delito, o de otro modo lesiona la buena fama del prójimo, puede ser castigado con una pena justa, sin excluir la censura. § 3. El calumniador puede también ser obligado a dar la satisfacción conveniente».