- criadero acuícola
- Amb. Instalación de estimulación de freza, inducción a la puesta o cualquier otro sistema destinado a favorecer la reproducción y a obtener cualquier especie marina en sus primeros ciclos vitales, que se designará como cría.
Ley 23/1984 , de 25 de junio, de Cultivos Marinos, art. 2;Ley de Andalucía 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, fomento y control de la pesca marítima, el marisqueo y la acuicultura marina, art. 2 ;Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, art. 22.
Sublema de criadero