Diccionario panhispánico del español jurídico

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credibilidad de la declaración de la víctima

Pen. Valoración de la veracidad que el testimonio de la víctima le ofrece al tribunal de instancia.
«La credibilidad del testimonio de la víctima corresponde valorarla, en principio, al órgano de enjuiciamiento, mientras que al tribunal de casación le compete el control de la valoración realizada por el tribunal de instancia, en lo que concierne a su racionalidad en función de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia. Para verificar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical de la víctima, el Tribunal Supremo viene estableciendo ciertas notas o parámetros que, sin constituir cada una de ellas un requisito o exigencia necesaria para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración, pues la lógica, la ciencia y la experiencia nos indican que la ausencia de estos requisitos determina la insuficiencia probatoria del testimonio, privándole de la aptitud necesaria para generar certidumbre. Estos parámetros consisten en el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación. Es claro que estos parámetros de valoración constituyen una garantía del derecho constitucional a la presunción de inocencia, en el sentido de que frente a una prueba única, que procede además de la parte denunciante, dicha presunción esencial solo puede quedar desvirtuada cuando la referida declaración supera los criterios racionales de valoración que le otorguen la consistencia necesaria para proporcionar, desde el punto de vista objetivo, una convicción ausente de toda duda racional sobre la responsabilidad del acusado […]. Y esto es lo que sucede en el supuesto actual, en el que la declaración de la víctima no supera el análisis de su credibilidad desde ninguno de los parámetros de contraste definidos por la doctrina jurisprudencial de esta Sala, lo que nos tiene que llevar necesariamente a concluir que la valoración probatoria, que fundamenta la condena exclusivamente en dicho testimonio, no es racional» (STS, 2.ª, 5-XI-2013, rec. 2351/2012).