Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

credencial

Parl. Título que, tras las elecciones, entrega actualmente la junta electoral correspondiente y que habilita para la toma de posesión del escaño o cargo representativo. Se denomina también acta.
«El Diputado proclamado electo adquirirá la condición plena de Diputado por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos: 1.º. Presentar en la Secretaría General la credencial expedida por el correspondiente órgano de la administración electoral» (Reglamento del Congreso, art. 20.1.1. º). «Celebradas elecciones generales al Senado, los Senadores electos acreditarán su condición mediante entrega personal en la Secretaría General de la Cámara de la credencial expedida por la correspondiente Junta Electoral Provincial» (Reglamento del Senado, art. 1.1).

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