Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

coto minero

Adm. Agrupación realizada por el Estado de intereses de titulares de derechos de explotación en diversas zonas de un yacimiento o de varios de estos, situados de forma tal que permitan la utilización conjunta de todos o parte de los servicios necesarios para su aprovechamiento.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, arts. 108-111.