Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

costumbre secundum legem

Gral. Costumbre que desarrolla o interpreta las previsiones de la ley.
Las prácticas o usos reiterados que consisten en establecer cómo las leyes deben ser interpretadas no han de considerarse propiamente costumbres, sino operaciones de ejecución o aplicación de las leyes; tales costumbres interpretativas no tienen ningún contenido normativo distinto del de la propia ley que desarrollan. En consecuencia, no son costumbres porque carecen de contenido normativo propio.